El registro de suministro de EPI es obligatorio

Una duda muy frecuente en los laboratorios es la manera como debe ser registrado el recibimiento de EPI por sus colaboradores.

La Portería 107:2009 de la secretaria de inspección laboral/departamento de seguridad y salud no laboral altero la Norma Reglamentadora nº 06, (Equipamientos de Protección Individual), insertando en la línea “h” en el ítem 6.6.1:

6.6.1 Depende del empleador con respecto al  EPI:

a) adquirir el apropiado al riesgo de cada actividad

b) exigir su uso;

c) suministrar al trabajador solamente el que sea aprobado por el órgano nacional competente en materia de seguridad y salud en el trabajo;

d) orientar y entrenar el trabajador sobre el uso adecuado, cuidados y conservación;

e) sustituir inmediatamente, cuando esté dañado o perdido;

f) Ser responsable por la limpieza y mantenimiento periódico;

g) Reportar cualquier irregularidad observada al MTE.

h) registrar su suministro al trabajador, pudiendo ser adoptados libros, registros o sistema electrónico.

(Insertado por la Portaría SIT n.º 107, de 25 de agosto de 2009)

En el caso del registro electrónico, existen softwares que gestionan esta actividad y son usados principalmente en industrias y otras empresas con gran cantidad de empleados, incluyendo la utilización de firmas electrónicas o biométricos.

Para el registro manual, recomendamos que consulte su Programa de Prevención de Riesgos Ambientales (PPRA) que muchas veces incluye un modelo de este registro. Si no está disponible en este documento, el laboratorio puede crear su propio modelo, entre muchos que satisfacen  sus necesidades de control y están disponibles en  internet.

Básicamente, el registro debe contener:

·         dados de identificación de la empresa

·         datos de identificación del empleado

·         descripción y cantidades de los EPI disponibles y fecha

·         número del Certificado de Aprobación (CA) del EPI

·         firma del empleado

Acceda al NR 6 aquí.

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